octubre 12, 2026

Cobros a tercero, necesidad de un acuerdo: Liga de Usuarios

Retos de las Comunidades Energéticas

El debate está encendido, después que el agente especial interventor de AIR-E, ingeniero Carlos Diago, dijo que se suspenderían los cobros a terceros en las facturas de la comercializadora de energía en los departamentos de Atlántico, Magdalena y La Guajira; refiriéndose a los impuestos de alumbrado público, tasa de seguridad y aseo. ¡Ahí fue Troya! Esta discusión tiene múltiples aristas, que hay que tratar de dilucidar.

Lo primero son los aspectos legales o jurídicos. La Ley 142 de 1994 (Ley marco de servicios públicos) en su artículo 148 define en Requisitos de las facturas, que “No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos”. En el contrato de condiciones uniformes de AIR-E, en la cláusula 15, Obligaciones de la empresa, dice en el numeral 8 que “…facturar conceptos y/o servicios, de acuerdo con convenios y/o contratos que haya celebrado con otras empresas o entidades a las que el suscriptor y/o usuario tenga acceso o haya autorizado”

En el mismo contrato, cláusula 15 dice que la factura solo incluirá los valores relacionados con la prestación del servicio “así como el recaudo del impuesto de alumbrado público u otros tributos”. También la Ley 1819 de 2016, de la reforma tributaria estructural, dice en el artículo 352 que “el recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o el Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios”.

Sobre este tema se viene discutiendo reiteradamente en los últimos tiempos. Al respecto, el Comité Atlántico de Servicios Públicos en una Asamblea de Usuarios a fines del año pasado propuso la conveniencia que los impuestos de alumbrado público y tasa de seguridad, se cobraran aparte de la factura del servicio eléctrico por cuanto el cobro de ambos en la factura de AIR-E se tornaba más abultada e imprecisa, lo cual debía ser discutido para hacer los cambios respectivos. Además, que dichos tributos estaban siendo cobrados en forma onerosa y que habían sido aumentados por encima de la inflación o costo de vida, por lo que se solicitaba a las autoridades respectivas hacer una rebaja importante de los mismos.

La Liga Nacional de Usuarios en la Región Caribe ratifica su posición de que los impuestos de alumbrado público y tasa de seguridad se deben cobrar aparte de la factura de AIR-E y deben ser objeto de rebajas por los entes territoriales, para lo cual lo más conveniente es que se realicen conversaciones entre los directivos de AIR-E, intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con los representantes de las entidades territoriales para analizar la situación y conjuntamente llegar a acuerdos para modificar los convenios o contratos respectivos.

Foto: Archivo

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