septiembre 11, 2026

Gobierno adopta medidas para garantizar atención y servicios del Estado durante la emergencia

Gobierno adopta medidas para garantizar atención y servicios del Estado durante la emergencia

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual adopta medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de las entidades del Estado y la prestación de servicios a los ciudadanos durante la emergencia económica, social y ecológica.

La norma, expedida por el presidente Abelardo De La Espriella, tendrá aplicación excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026 en los quince departamentos afectados por la emergencia.

Las medidas responden, entre otras circunstancias, a los daños ocasionados en sedes, archivos y sistemas de información de entidades públicas, que dificultan el normal funcionamiento de la administración y la atención a los ciudadanos.

Cambios en horarios, sedes y atención a los ciudadanos

El decreto permite a las entidades modificar temporalmente sus horarios de atención, trasladar sus servicios a otras instalaciones y habilitar puntos móviles para garantizar la atención en las zonas afectadas.

También podrán adoptar modalidades de trabajo en casa para sus servidores y realizar de manera virtual reuniones, comités y juntas directivas cuando las circunstancias de la emergencia impidan o dificulten su realización presencial.

La norma contempla, además, la suspensión de determinados términos legales relacionados con trámites y actuaciones administrativas en las entidades afectadas. Esta medida también cobija a los ciudadanos ubicados en las zonas de emergencia cuando el cumplimiento de los términos se haya visto afectado por la calamidad.

El Decreto 1384 ordena igualmente simplificar y facilitar los trámites. Las entidades deberán evitar la exigencia de copias, autenticaciones y otros documentos que no sean indispensables. Cuando para el ciudadano resulte imposible obtener determinados documentos debido a la emergencia, estos podrán ser sustituidos por una declaración, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

Las modificaciones deberán ser incorporadas al Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) antes del 31 de diciembre de 2026.

Medidas para la gestión pública y el empleo

Las entidades podrán aplazar temporalmente algunas obligaciones relacionadas con la actualización del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), las declaraciones de bienes y rentas y las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos afectados por la emergencia.

También podrán modificar los cronogramas asociados al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y al Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión (FURAG).

En materia de control interno, las entidades deberán priorizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad de sus operaciones y la protección de los recursos públicos.

El decreto también facilita la gestión de los contratos de prestación de servicios. La información que los contratistas ya hayan suministrado durante 2026 podrá ser consultada nuevamente por las entidades, sin exigir su presentación repetida, dejando constancia digital de la consulta.

De igual manera, cuando el incumplimiento de un deber o la entrega tardía de un reporte esté relacionado con las circunstancias excepcionales de la emergencia, las autoridades deberán valorar las condiciones concretas antes de determinar una eventual responsabilidad disciplinaria.

Aplazamiento de concursos y creación de plantas temporales

El decreto establece el aplazamiento, en todo el territorio nacional, de las etapas de los procesos de selección y concursos de mérito de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que requieran la presencia de los aspirantes y puedan afectar a quienes se encuentran en las zonas impactadas por la emergencia.

Las actuaciones realizadas y las decisiones adoptadas antes de la entrada en vigencia del decreto conservarán su validez.

Los procesos se reanudarán a partir del primero de enero de 2027, en la etapa en la que se encontraban al momento de la suspensión, salvo que la CNSC determine que pueden continuar sin afectar los derechos de las personas impactadas por la emergencia.

Como parte de las medidas para fortalecer la capacidad de respuesta institucional, las entidades del Gobierno nacional podrán crear plantas temporales de personal destinadas exclusivamente a atender las necesidades derivadas de la emergencia.

Para su creación se contempla un procedimiento simplificado que incluye una justificación técnica y la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública. Estos empleos tendrán carácter temporal y finalizarán el 31 de diciembre de 2026.

Finalmente, las entidades podrán reasignar temporalmente funciones a sus servidores y ajustar los contratos de prestación de servicios vigentes para incorporar actividades directamente relacionadas con la atención de la emergencia, sin afectar los salarios, honorarios o beneficios previamente pactados.

Todas estas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo las disposiciones que por su naturaleza tengan un efecto posterior.

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