Departamentos y municipios podrán financiar proyectos por fuera de sus límites para reconstruir zonas afectadas
El Decreto 1381 autoriza giros interjurisdiccionales hasta finales de 2027 para ejecutar proyectos de infraestructura y atención en 16 departamentos impactados por el terremoto de agosto.
Foto: archivo, Ovidio González - Presidencia
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante el Decreto 1381 del 9 de septiembre de 2026, el presidente Abelardo De La Espriella autorizó a las entidades territoriales para financiar o cofinanciar proyectos de inversión que se ejecuten por fuera de su jurisdicción, aunque no reciban un beneficio propio.
De acuerdo con la norma, estas inversiones se pueden ejecutar cuando el proyecto se localice en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá.
Esta decisión, denominada Financiación de inversiones interjurisdiccionales sin beneficio propio, fue autorizada para estas entidades territoriales hasta el 31 de diciembre de 2027, tiempo en el que podrán financiar o cofinanciar proyectos en territorios donde tengan relación directa y específica para “rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños ocasionados por el terremoto del 10 de agosto de 2026”.
Para explicar mejor esta figura, el Presidente De La Espriella, en declaración a medios luego del Consejo de Ministros del miércoles 9 de septiembre, dijo que “durante la emergencia y bajo las condiciones establecidas, una entidad territorial podrá financiar o cofinanciar proyectos de inversión que se ejecuten por fuera de su propia jurisdicción”.
La medida fue adoptada porque «una emergencia de esta magnitud no reconoce fronteras municipales ni departamentales”, indicó la Presidencia de la República en comunicado oficial.
En el decreto se determinó que “la financiación deberá estar autorizada por la respectiva asamblea o concejo y se formalizará mediante convenio interadministrativo que identifique el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los hitos de desembolso, la supervisión, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas”.
Presupuesto
En la parte motiva del decreto se determinó que la base de las medidas que se adopten deben tener como referente “la magnitud total del daño generado con motivo del terremoto del 10 de agosto de 2026” y aclaró que aún la dimensión de los daños se encuentra “en proceso de cálculo y será objeto de revisión y ajustes”, lo que determina la carga presupuestal que deben asumir las entidades territoriales.
En este orden de ideas, la norma estableció que, de la misma manera, “deberá consultar, de un lado, la distribución del daño material desde una perspectiva espacial, y del otro, el monto de los aportes de los sujetos que concurrirán a la financiación”.
“Lo anterior, para determinar cuál va a ser el esfuerzo de cada entidad territorial para asumir los gastos que la atención de la emergencia exige”, aclaró.
En esta parte motiva también hace referencia a los recursos con los que cuentan estas entidades territoriales para la atención de emergencias y, según “el reporte realizado en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUlPO), con corte a junio de 2026, las entidades afectadas incluidas en el reporte situacional No. 40 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presupuestaron para la vigencia 2026 recursos por $982.646 millones, equivalentes a un promedio de $1.977 millones por entidad”.
De hecho, se advirtió que la concentración de estos recursos están en “las entidades territoriales de mayor tamaño y capacidad fiscal” y para ello, alertó que “mientras las 62 entidades de categorías Especial 1 y 2 disponen, en promedio, de $15.433 millones por entidad, en las 451 entidades de categorías 3, 4, 5 y 6 este valor alcanza solo $605 millones por entidad, lo que evidencia su limitada capacidad financiera para atender las necesidades derivadas de un evento extraordinario y de gran magnitud”.
Al tema de la limitación de recursos se “suma que, del total de entidades territoriales afectadas por el sismo, 48 (43 de las cuales pertenecen a categorías 3 a 6) también resultaron afectadas por el evento hidrometeorológico ocurrido durante el primer semestre del año, lo que ha generado presiones adicionales sobre sus recursos y reducido su margen de respuesta fiscal”.
Por esta razón, el Gobierno determinó autorizar a estas entidades territoriales para que puedan financiar o cofinanciar proyectos en zonas afectadas, incluso, por fuera de sus límites, en la medida en que se evidenció que la capacidad presupuestal de algunos municipios pequeños es insuficiente para enfrentar los daños causados por el sismo.
“En ese sentido, resulta pertinente habilitar mecanismos que permitan la concurrencia y solidaridad entre entidades territoriales, de manera que aquellas no afectadas por el desastre y que cuenten con capacidad financiera puedan destinar recursos para financiar inversiones en las jurisdicciones afectadas, aun cuando de estas no se derive un beneficio directo para la entidad aportante”, indicó la norma.
Para sustentar este mecanismo solidario, el decreto sustentó que “se busca habilitar a entidades territoriales para que financien proyectos ejecutados fuera de su jurisdicción, a pesar de no recibir tal beneficio, en el entendido de que la inversión sirva para atender daños en otra entidad afectada con menor capacidad fiscal”.
