octubre 15, 2026

Certificación de seguridad será obligatoria para el turismo de aventura en Colombia

Certificación de seguridad será obligatoria para el turismo de aventura en Colombia

Foto: prensa MinCIT

Los operadores de turismo de aventura en Colombia están obligados a contar con una certificación de cumplimiento en nivel sobresaliente de las normas técnicas relacionadas con la seguridad, según lo establece la Resolución 0612 del 16 de mayo de 2024 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Este requisito, que busca fortalecer la protección de turistas y comunidades, debe cumplirse en un plazo de 12 meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, realizada el 11 de junio de 2024.

La resolución reglamenta el Artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, que define los niveles de calidad turística para prestadores, destinos y atractivos, con el propósito de garantizar estándares de calidad, sostenibilidad y seguridad, prevenir accidentes y proteger la integridad de turistas, comunidades locales y guías.

Para socializar estos lineamientos, el MinCIT ha liderado 26 jornadas de divulgación en municipios como Mesetas, Guaduas, Santa Marta, Apía, Pereira, Buenaventura, Cali, Puerto Carreño y Guadalajara de Buga, entre otros. Estas actividades, que han contado con la participación de más de 2.000 personas, se complementaron con jornadas de asistencia técnica, comités de seguridad y espacios como la Semana Nacional de la Calidad Turística, alcanzando a otras 1.667 personas desde agosto de 2024.

Lo que deben tener en cuenta los prestadores de servicios

  • Cumplir el 100 % de los requisitos técnicos aplicables para obtener la certificación de nivel sobresaliente en seguridad.
  • La certificación debe ser otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). El directorio de OEC acreditados está disponible en: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/
  • Las alcaldías y entidades territoriales serán responsables de la supervisión y podrán aplicar sanciones, que incluyen la cancelación del Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta por cinco años, conforme al Artículo 72 de la Ley 300 de 1996.
  • Informar a las entidades territoriales sobre el cumplimiento del requisito, según los mecanismos establecidos por cada una.
  • Incluir en la publicidad de los servicios la información sobre la certificación obtenida.
  • Recordar que esta certificación no es un simple trámite administrativo, sino un compromiso con la vida, que busca que el turismo de aventura en Colombia sea sinónimo de excelencia y prevención.

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Comunicadora social - periodista, especialista en Alta Gerencia, de la Universidad Autónoma del Caribe, con amplia experiencia en comunicaciones corporativas, periodismo y medios digitales.

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