agosto 26, 2026

Corte Constitucional: despido de madres lactantes requiere autorización del Ministerio de Trabajo

Corte Constitucional despido de madres lactantes requiere autorización del Ministerio de Trabajo

La Corte Constitucional reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante el periodo de lactancia sin contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo. Además, aclaró que, de acuerdo con la Ley 2306 de 2023, este periodo puede extenderse hasta los dos años posteriores al parto, siempre que la mujer demuestre que continúa amamantando a su hijo.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de dos tutelas interpuestas por mujeres que fueron despedidas mientras aún alimentaban a sus hijos con leche materna, bajo recomendación médica.

La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, protegió los derechos fundamentales de las accionantes al trabajo, la estabilidad laboral reforzada y la lactancia materna.

Lactancia: un derecho protegido

La Corte destacó que la lactancia materna es esencial para el desarrollo integral de los niños y para la salud física y emocional de las madres. Afirmó que amamantar fortalece el sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo y emocional del bebé, y contribuye a una mejor recuperación posparto en la madre.

Obligación de adecuar salas de lactancia

En la misma decisión, la Corte recordó que las empresas están obligadas a implementar salas de lactancia, según lo dispuesto en las Leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Estos espacios deben contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, y disponer de los insumos necesarios para que las madres puedan extraer y conservar la leche materna durante la jornada laboral.

Además, ordenó que las trabajadoras deben disponer de un descanso de 30 minutos diarios para este fin, dentro de su horario laboral.

Incentivos para las empresas

La Corte también exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos o beneficios tributarios para las empresas del sector privado que creen salas de lactancia. Asimismo, instó al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios en el ámbito laboral.

Reintegro y compensaciones

En los casos analizados, la Corte ordenó el reintegro inmediato de las trabajadoras a sus puestos, el pago retroactivo de salarios y prestaciones desde la fecha del despido, así como una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.

Finalmente, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas presentó aclaración de voto en relación con la decisión adoptada.

La sentencia quedó registrada bajo el número T-169 de 2025.

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Comunicadora social - periodista, especialista en Alta Gerencia, de la Universidad Autónoma del Caribe, con amplia experiencia en comunicaciones corporativas, periodismo y medios digitales.

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